Lo que nos lleva a la siguiente definición:El Tercer Sector es aquel sector de la economía compuesto fundamentalmente por Entidades Sin Animo de Lucro
Las ESAL suelen recibir múltipes acepciones como:Una entidad sin ánimo de lucro es una organización que no redistribuye sus beneficios a sus propietarios y accionistas, sino que los reinvierte en la entidad para seguir cumpliendo sus objetivos fundacionales.
- Sin ánimo de lucro (“non profit”)
- No Gubernamentales (“non-governmental”)
- De Sociedad Civil (“civil society”)
- De Economía Social (“social economy”)
- Tercer Sector (“third sector”)
Estos cinco criterios fueron posteriormente asumidos por la ONU en la publicación The Handbook on Non-Profit Institutions in the System of National Accounts, y son los siguientes:
- Estar organizada formalmente, lo que incluye una realidad institucionalizada, con estructuración interna, estabilidad relativa de objetivos formales y distinción neta entre socios y no socios. Se excluyen las manifestaciones informales de solidaridad, colaboración y ayuda mutua.
- Ser privada, lo que conlleva estar separada institucionalmente del cualquier nivel gubernamental. Este criterio implica que la organización no ha de formar parte del sector público (estatal, autonómico y local), ni ha de estar controlada por éste. No significa, sin embargo, que la organización no pueda recibir apoyo público, ni excluye que pueda haber funcionarios públicos en sus órganos de gobierno.
- Ausencia de ánimo de lucro. Las organizaciones del Sector No Lucrativo no deben, por tanto, repartir beneficios entre los propietarios, accionistas, administradores o directivos. Ello implica que su fin principal no es generar beneficios, ni están guiadas primariamente por criterios comerciales. Las organizaciones del Sector No Lucrativo pueden obtener beneficios, pero éstos deben ser reinvertidos en función de la misión corporativa de la organización. Asimismo, cabe destacar que la obligación de no distribuir beneficios no impide que una ESAL pueda pagar sueldos y salarios competitivos a sus trabjadores y trabjadoras,
- Disfrutar de la capacidad de autocontrol institucional de sus propias actividades. Este criterio implica que las organizaciones han de tener sus propios mecanismos de autogobierno y han de gozar de un grado significativo de autonomía.
- Con un marcado grado de participación voluntaria, lo que quiere decir, por una parte, que la participación o no de sus miembros ha de depender de la libre voluntad de los mismos y no de imposiciones externas, y, por otra, que hay un grado significativo de participación de voluntarios (esto es, de personas que aportan tiempo no remunerado) en sus actividades. Adicionalmente, se incluyen en la definición aquellas instituciones sin ánimo de lucro que son el fruto de la decisión voluntaria de adscribir un determinado patrimonio al cumplimiento de fines de interés general.
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